Retornar a España desde el Reino Unido
Información a los ciudadanos españoles interesados en retornar a España
procedentes de Reino Unido
En primer lugar, le sugerimos la consulta de la Guía del Retorno, publicación situada en nuestra página web Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: Dirección General de Migraciones, donde encontrará respuesta a la mayor parte de las dudas que les pueden surgir a las personas que deseen retornar a este país.
Le informamos que el pasado 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea, pasando a adquirir la condición de “tercer Estado” entrando en vigor el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea que estableció un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el cual se ha mantenido la aplicación del acervo comunitario al Reino Unido.
Tras meses de negociaciones, la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación que rige, desde el 1 de enero de 2021, la relación entre las partes.
En materia de prestaciones por desempleo se ha acordado lo siguiente:
En primer lugar, la certificación de períodos cotizados en el Reino Unido continúa acreditándose mediante el documento U1
Con el formulario U1 se acreditan las cotizaciones realizadas en el Reino Unido a efectos de solicitud en España de prestaciones como desempleo. Es el documento acreditativo de su actividad laboral en Reino Unido.
Una vez haya regresado definitivamente a España, para acceder a la prestación por desempleo se requiere encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad; si este no se cumple podrá afectar a su prestación.
Uno de los requisitos básicos para acceder a prestaciones por desempleo en España es acreditar un periodo mínimo de cotización de 360 días. A partir de este requisito inicial, pueden darse en su caso, y según sea su historial laboral previo, los siguientes supuestos:
Que haya cumplido ese requisito en los seis años anteriores a su salida de España, en cuyo caso podría solicitar la prestación en los 15 días siguientes a su retorno. https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/emigrante-retornado-cotizaron-Espana.html
Que los 360 días de cotización los cumpla sumando periodos trabajados en España y en Reino Unido, o que la suma de dichos periodos pueda generar una prestación por desempleo de mayor duración (Tenga en cuenta que la duración de la prestación por desempleo es variable, en función de los periodos cotizados). En este caso, el reconocimiento de la prestación, de acuerdo con lo que prevé el Acuerdo de Comercio y Cooperación en esta materia, sólo se realiza tras un nuevo empleo en España y su finalización por una causa que sea considerada situación legal de desempleo (Despido, finalización de contrato, etc.). https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
En el momento de encontrarse ante una de las situaciones descritas, deberá aportar el documento U1, que le posibilitaría el acceso a la prestación por desempleo.
Puede solicitar el documento U1, utilizando el formulario que se descargue en esta dirección: http://www.hmrc.gov.uk/forms/2005/ca3916.pdf . Es recomendable hacer una copia de la solicitud. Deberá adjuntar a la solicitud:
Copia de la última nómina de cada una de las empresas en las que se haya trabajado, dentro de los tres últimos años.
Copia de las nóminas del mes de marzo de los tres últimos años.
Copia de los P60 de los tres últimos años.
En caso de no disponer de toda o parte de la documentación mencionada anteriormente, tiene que enviar copia de todos los P45, que disponga, de los tres últimos años.
Es muy importante que adjunte también una carta de su empleador en la que se confirme la razón por la que dejó el trabajo. De no hacerlo se retrasará la expedición del documento U1, ya que el organismo británico tendrá que contactar con su empresa, y esperar a recibir la confirmación del motivo de su cese en el trabajo para poder emitirlo.
El documento U1 deberá presentarlo en la Oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda del municipio donde figure su empadronamiento, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de su contrato o, en el primero de los casos, en los 15 días siguientes a su retorno.
Para más información, le aconsejamos ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal: https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html
Por otro lado, en lo referente a sus cotizaciones en Reino Unido, podemos informarle que:
Como consecuencia de las negociaciones relativas a la salida de Reino Unido de la Unión Europa se ha determinado que sí, serán tenidos en cuenta de conformidad con el Derecho europeo aplicable todos los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020 y a partir del 1 de enero de 2021 conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Coordinación Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte.
Actualmente, cuando una persona alcanza la edad de jubilación o desea acceder a otras prestaciones del sistema y tiene cotizaciones a la Seguridad Social de algún país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o Reino Unido, y ha retornado a España, en el momento de la solicitud el Instituto Nacional de la Seguridad Social español actúa como enlace con el organismo correspondiente en el país donde realizó sus cotizaciones. En la tramitación de la pensión o prestación se tiene en cuenta la totalidad de los periodos cotizados en todos los países.
En los siguientes enlaces puede obtener más detalles sobre este asunto:
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=849&langId=es
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=860&langId=es
http://europa.eu/youreurope/citizens/work/retire/state-pension-claims-and-calculation/index_es.htm
Puede solicitar un resumen de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social Británica (Informe de Vida Laboral). Únicamente aparecerán reflejados los años cotizados. No constarán las empresas en las que ha trabajado ni el tiempo trabajado en las mismas.
Para solicitar esta información:
Residiendo en Reino Unido:
On Line: A través del siguiente enlace, siempre y cuando esté residiendo en Reino Unido: https://www.gov.uk/check-national-insurance-record
Llamando por teléfono:
0300 200 3500.
Solicitarlo por escrito a:
Customer Operations
National Insurance Contributions & Employer Office
International Caseworker
HM Revenue and Customs
BX9 1AN
United Kingdom
Residiendo fuera del Reino Unido – :
Por escrito, descargando online este formulario de solicitud. Debe marcar opción 3: «Full statement of National Insurance Contributions for your reference only», cumplimentarlo, adjuntar la documentación que le solicitan y enviar a la siguiente dirección:
Customer Operations
National Insurance Contributions & Employer Office
International Caseworker
HM Revenue and Customs
BX9 1AN
United Kingdom
Dirección: Calle Montera 34, piso 5º, pta6 – 28013 Madrid – Tels.: 91 522 70 38 – 91 522 39 34 – Mail: feaer.madrid@hotmail.com